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Impuesto a los depósitos
en Efectivo (IDE)
Qué es y cómo se calcula el impuesto a los depósitos
en efectivo (IDE)
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente
de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados
en las instituciones del sistema financiero, ya sea por
uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que
excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.
También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir
cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
Quiénes están obligados al pagar?
as personas físicas y morales por el importe excedente
de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en
moneda nacional o extranjera, que se realicen en
cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las
instituciones del sistema financiero.
Las personas físicas y las morales que adquieran cheques
de caja en efectivo sin importar el monto.
No están obligadas al pago
-
La Federación, entidades federativas y municipios
-
Las entidades de la administración pública
paraestatal que estén consideradas como no
contribuyentes del impuesto sobre la renta
-
Las personas morales con fines no lucrativos
conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
-
Las instituciones del sistema financiero por los
depósitos en efectivo que se realicen en cuentas
propias con motivo de su intermediación financiera o
de la compraventa de moneda extranjera, salvo los
que se realicen en las cuentas concentradoras
-
Las personas físicas y morales por los depósitos en
efectivo que se realicen en cuentas propias,
abiertas con motivo de los créditos que les hayan
sido otorgados por instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto adeudado a dichas
instituciones.
Cómo se paga?
-
El impuesto será recaudado por las instituciones del
sistema financiero (bancos, casas de bolsa,
sociedades de inversión, entre otras) en las que se
tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.
-
Cuando no existan fondos suficientes para hacer la
recaudación del impuesto, las instituciones
financieras harán la recaudación en el momento en
que se realice algún depósito durante el año en
cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente
en la institución que corresponda.
Fecha en que las instituciones financieras deben
recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes
|
Supuesto |
Momento o fecha que se recauda el impuesto |
Fundamento |
|
Depósitos en efectivo |
El último día del mes de que se trate, de
cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el
contribuyente en la institución de que se trate.
No obstante lo anterior, se da la facilidad al
sistema financiero, para que recaude, a más
tardar el día hábil siguiente a la fecha de
corte de la cuenta en la que se hayan realizado
los depósitos. |
Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de
la LIDE.
Regla I.11.12. modificada en la primera
modificación a la RMF para 2008, publicada en
el DOF el 27 de junio de 2008, |
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda
de
$ 25,000 |
Al momento en que se realicen los depósitos. |
Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de
la LIDE |
Cuando se realicen varios depósitos a plazo en
una misma institución, cuyo monto acumulado
exceda de
$ 25,000 en un mes |
Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a
plazo que haya realizado
|
Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de
la LIDE |
|
En la adquisición de cheques de caja |
Al momento en el que dicha adquisición se
realice, sobre el monto pagado en efectivo. |
Artículo 4, fracción I de la LIDE.
Regla I.11.13. de la RMF para 2008, publicada en
el DOF el 27 de mayo de 2008. |
|
Falta de fondos |
En el momento en que se realice algún depósito
durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de
las cuentas que tenga abiertas el contribuyente
en la institución de que se trate. |
Artículo 4 fracción IV, de la LIDE |
Entrega de constancias a los contribuyentes
Las instituciones del sistema financiero que recauden el
impuesto deben entregar al contribuyente de forma
mensual y anual las constancias que acrediten el IDE
recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.
Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el
día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se
trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del
año de calendario de que se trate.
Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a
petición de los contribuyentes las instituciones emitan
las constancias en forma electrónica con la información
establecida.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_11513.html
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